PROPONEN LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA SUJETOS PROCESALES

SE SOLICITAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN LAS CUALES SON APROBADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, SIN EMBARGO, NO EXISTE UN SEGUIMIENTO CONTINUO A LAS VÍCTIMAS

En comisiones del Congreso del Estado se analiza una iniciativa de reforma a la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí, para atender y brindar a las y los potosinos el seguimiento correspondiente ante situaciones las cuales se encuentran.

Se propone la creación de la Dirección General de Cumplimiento de las Medidas de Protección para Sujetos Procesales, porque al presentar sus denuncias ante la Fiscalía del Estado, se solicitan medidas de protección las cuales son aprobadas por el Ministerio Público al ser consideradas como pertinentes.

Sin embargo, no existe un seguimiento continuo a las víctimas, ya que, en la mayoría de los casos, no reciben el debido apoyo inmediato por parte de las autoridades correspondientes, vulnerando la seguridad e integridad de las víctimas de algún delito, por la falta de seguimiento en las medidas de protección impuestas o por una asignación inadecuada de dichas medidas, debido a una falta de estudio particular del caso.

En la exposición de motivos se establece que en el Estado se cuenta con la “Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal en el Estado de San Luis Potosí”, la cual a pesar de haber sido publicada desde el 2014, no se le ha dado la merecida atención y aplicación.

Por ello, se tiene que garantizar la seguridad y respaldo a los testigos, victimas y todas aquellas personas que intervengan directa o indirectamente en un proceso penal y que derivado de dicha intervención se encuentren en riesgo.

Se debe contar con una dirección por parte de la Fiscalía General del Estado, que se dedique única y exclusivamente a la recepción y atención inmediata de las llamadas que realizan las victimas con medidas de protección cuando se encuentran en una situación de peligro, ya que no solo se debe brindar las medidas, si no, asegurar que se cumpla la finalidad para las que estas fueron brindadas.

Es de suma importancia que el Estado brinde la certeza a las víctimas, que se protegerá su integridad y se les brindará la debida seguridad para la protección de su persona.

La iniciativa establece que “la persona Titular de la Fiscalía General del Estado dispondrá de 90 días a partir de su entrada en vigor, para la creación e inicio de funciones de la nueva Dirección General de Cumplimiento de las Medidas de Protección para Sujetos Procesales”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *