BUSCAN PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS, AL EVITAR EL “MATRIMONIO INFANTIL”.

DIP. CINTHIA VERÓNICA SEGOVIA COLUNGA IMPULSA UNA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO

Con el objetivo de evitar “el matrimonio infantil” proteger a menores de edad, la diputada Cinthia Verónica Segovia Colunga, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, con el propósito de armonizar las disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la norma de la materia en el Estado.

En ella, se establece la obligatoriedad de las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias a adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

La propuesta plantea reformar el artículo 41, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: “Corresponde a quienes ejerzan su patria potestad, tutela o guarda y custodia, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo”. 

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Para garantizar este derecho, se establece como edad legal para contraer matrimonio, los dieciocho años.

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas

competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

En la exposición de motivos se establece que el “matrimonio infantil”, también denominado matrimonio a edad temprana, hace referencia a cualquier unión civil, religiosa y consensual en la que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años.

Esta práctica constituye una forma de discriminación de género que afecta y vulnera los derechos particularmente de niñas y mujeres. Afecta a todos los países, culturas y religiones del mundo, aunque en distintas proporciones.

En 2012, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señaló que alrededor de 400 millones de mujeres entre 20 y 49 años en todo el mundo se habían casado o unido antes de cumplir 18 años. Esta cifra aumentó a 700 millones en 2016 y de mantenerse la tenencia actual podría incrementarse a 950 millones en 2030.

Varios factores se asocian con el matrimonio o la unión antes de los 18 años, entre ellos la pobreza, la exclusión, la falta de oportunidades y “la desigualdad de género y los estereotipos culturales, profundamente arraigados en nuestras sociedades, que ven con normalidad que las niñas se casen o sean madres en la adolescencia, mucho antes de que tengan las condiciones físicas y emocionales para hacerlo”.

Como se reconoce en la mayoría de los trabajos sobre el tema, el matrimonio infantil y las uniones tempranas vulneran una serie de derechos, entre ellos el derecho a la salud de las niñas y adolescentes, el derecho la educación, el derecho a su bienestar y a disfrutar su infancia y, en general, el derecho a desarrollarse plenamente en todos los ámbitos de la vida.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.

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