BUSCAN PROHIBIR EL “SPARRING ANIMAL” Y SANCIONAR LAS PELEAS DE PERROS: SE PROPONEN PENAS DE UNO A CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTAS HASTA 2,000 UMAS

DIP. MARTHA PATRICIA ARADILLAS ARADILLAS IMPULSA INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO

La diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, impulsa una iniciativa de reforma a la Ley de Protección a los Animales para el Estado, con el objetivo de prohibir el “sparring animal” y sancionar las peleas de perros, en la cual se contempla imponer penas de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quienes incurran en estas prácticas.

La iniciativa propone reformas al artículo 117 y se adiciona la fracción XXII al artículo 4 por lo que la actual XXII pasa a ser XXIII y la actual XXIII pasa a ser XXIV de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 4, fracción XXII. Sparring: Utilización de animales como carnada o como entrenamiento para perros.

XXIII. Tortura a los animales: ocasionar dolor físico, con el fin de obtener de éste una acción, como medio de castigo o sin razón alguna, 

XXIV. Trato digno y respetuoso: todo trato digno, de atención o cuidado que se otorgue a un animal, en los términos de esta Ley.

Artículo 117. Queda prohibido organizar, inducir o provocar peleas de animales, así como entrenarlos o utilizarlos como “sparring” para tales fines.

Este delito será castigado conforme a lo establecido en el Código Penal del Estado.

Segundo: Se adiciona el artículo 317 ter al Código Penal del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 317 Ter. Se impondrá pena de uno a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil UMAS a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. utilice a un perro o cualquier otro animal como “sparring” para entrenar a un perro con el propósito de hacerlo participar en una pelea.

III. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

IV. Organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros.

V. Organice, induzca, provoque, promueva o realice una o varias peleas de perros, públicas o privadas, con o sin apuestas.

VI. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros.

VII. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros.

VIII. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros. La sanción a que se hace mención, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos. 

En caso de que la conducta sea provocada por una persona del área de medicina veterinaria, o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de las penas anteriores se aplicará la suspensión o inhabilitación, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito.

Asimismo, aumentara un tercio de la pena prevista en este artículo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia.

La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis y posible aprobación.

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